La entidad consultante, con domicilio social y fiscal en Barcelona, es propietaria del 60% de la sociedad anónima A.Esta sociedad anónima A tiene domicilio social y fiscal en Bilbao, y se rige por la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Vizcaya. En 1996 se acogió a la actualización de balances prevista por la Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Actualización de Balances, destinando el importe de las plusvalías obtenidas por la revalorización a una cuenta de reservas indisponible, hasta que fuera comprobado y aceptado por el Departamento de Hacienda y Finanzas, o transcurriera un plazo de 5 años, pudiéndose aplicar después a eliminar resultados contables negativos, ampliar capital social o a reservas no distribuibles. En cambio, a diferencia de lo establecido en la normativa estatal de actualización de balances, en la que el Real Decreto Ley 7/1996 permite, transcurridos 10 años, destinar la reserva de revalorización a reservas de libre disposición que darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del TRLIS, la Norma Foral 6/1996 no hace referencia alguna a dicha deducción, sin prever la aplicación de la reserva de revalorización a reservas de libre disposición.La entidad consultante tiene previsto en 2005 acordar la disolución y liquidación de la sociedad anónima A (antes de que transcurra el plazo de 10 años que señala la normativa estatal para poder destinar la reserva de actualización a reservas de libre disposición), la cual, que ha concluido su actividad, mantiene exclusivamente en su balance saldos en cuentas bancarias que cubren el importe del capital social y las reservas.
CUESTIÓN PLANTEADA
Posibilidad de aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 30 del TRLIS con relación al saldo a recibir por la entidad consultante con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad anónima A y correspondiente a la cuenta de reserva de actualización Norma Foral 6/1996 que figura en el balance de esta última.
CONTESTACIÓN COMPLETA
La Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Actualización de Balances, establece en su artículo 10, respecto a la indisponibilidad de la cuenta de reserva "Actualización Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre", que "1. El saldo de la Cuenta será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por el Departamento de Hacienda y Finanzas o transcurra el plazo a que se refiere el artículo 11 siguiente para hacerlo. No obstante, la parte del saldo correspondiente a las pérdidas habidas en la transmisión de elementos patrimoniales actualizados, será disponible.2. No se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la Cuenta en los siguientes casos:a) Cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.b) Cuando las sociedades que coticen en Bolsa adquieran parte de sus propias acciones para amortizarlas, previo acuerdo de reducción de capital, adoptado conforme a las disposiciones legales.3. La disposición del saldo, total o parcial, de la Cuenta, antes de que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributaria o transcurra el plazo a que se refiere el artículo 11 siguiente, así como la aplicación del mismo a finalidades distintas de las previstas en el artículo 15 de esta Norma Foral, determinará la integración de su importe como ingreso en la base imponible del período en el que se hubiera producido la disposición o aplicación indebida, no pudiendo compensarse dicho saldo con bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores."El plazo fijado en el artículo 11 de la Norma Foral 6/1996 para la comprobación de la cuenta es de 5 años desde la fecha de cierre del balance actualizado.Por su parte, el artículo 15 de la Norma Foral 6/1996, en relación con el destino de la cuenta, señala que:"Una vez comprobado el saldo acreedor de la Cuenta o bien transcurrido el plazo para efectuar su comprobación, podrá aplicarse:a) A la eliminación de resultados contables negativos.b) A la ampliación de capital social en las condiciones señaladas en el artículo 16 siguiente. A estos efectos tendrá la consideración de capital social el fondo de dotación fundacional, el fondo mutual y el fondo social, de las entidades de carácter fundacional, mutual y asociativo, respectivamente.c) A reservas no distribuibles, en cuanto al saldo de la Cuenta pendiente de aplicación.La parte del saldo de la Cuenta que provenga de elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, se destinará a las finalidades establecidas en el presente artículo a partir del momento en el que se ejercite la opción de compra."Con independencia de los efectos fiscales en la sociedad A consecuencia de la disolución y liquidación de la misma por aplicación de la normativa foral, la entidad consultante puede aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna en las condiciones establecidas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.En este sentido, el artículo 30 del TRLIS establece en su apartado 3 que:"3. La deducción también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que correspondan a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y a la renta que la sociedad que realiza las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deba integrar en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta ley".Dado que las reservas generadas al amparo de la normativa de actualización de balances, en coherencia con su naturaleza y finalidad, no están incluidas entre las restricciones a la deducción por doble imposición a que se refiere la disposición adicional primera del TRLIS, cabe concluir que las reservas de revalorización tienen el mismo tratamiento que los beneficios no distribuidos a efectos de aplicar la deducción a que se refiere el artículo 30 del TRLIS.En consecuencia, la entidad consultante podrá aplicar la deducción por doble imposición sobre la renta generada en la liquidación de la sociedad A en la parte que se corresponda con beneficios no distribuidos de dicha sociedad, incluidas las reservas de revalorización, generadas durante el tiempo de tenencia de la participación.
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