Consulta vinculante V2136-05 IS. Innovación tecnológica

Consulta número: V2136-05 - Fecha: 19/10/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35 y 36

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica a la actividad de comercio al por mayor de artículos deportivos.

    Durante el ejercicio 2004 ha efectuado inversiones relacionadas con I+D+i, en especial en lo relativo a "adquisición de tecnología avanzada" y "know-how". El objeto de estas inversiones ha sido el de "implementar elementos tecnológicos innovadores para su aplicación en procesos de nuevos sistemas de comunicación entre la central y sus clientes y asociados, así como el cálculo de nuevos métodos de decisión en la presencia de la compañía a nivel internacional".

    Las inversiones efectuadas durante el ejercicio corresponden a los siguientes conceptos:

    - Desarrollo tecnológico de web-Intranet: incorporando nuevas tecnologías dentro del site, utilizando la tecnología flash, que ha permitido mejorar los contenidos a los consumidores, ya que además de mejorar la visibilidad, se puede interactuar dentro del site.

    - Desarrollo informático: incorporando un nuevo sistema informático (un nuevo ERP) que supone incorporar importantes innovaciones tecnológicas en diferentes departamentos, que permitirán controlar y analizar datos que hasta ahora escapaban a su gestión, su tratamiento y análisis, pudiendo rentabilizar y agilizar tareas de los diferentes departamentos.

    - Implantación de CRM y Programa CID: consistente en la fase de implantación previa de un sistema de recopilación de datos, que permite implantar diferentes estrategias comerciales en función del mercado y de la competencia, con objeto de que la Dirección de la empresa pueda tomar decisiones a partir de un documento que defina los objetivos a alcanzar, resultados a obtener, costes y calendario.

    - Implantación Tecnología G.I.S.: investigación mediante Tecnología G.I.S. de los condicionantes necesarios para la posible implantación de nuevos puntos de venta, analizando la definición de la zona de influencia, y la cuantificación de la cuota de mercado y de la oferta comercial.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Posible aplicación de la deducción por innovación tecnológica para los conceptos de inversión señalados.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

    En particular, el apartado 1 del mencionado artículo considera actividad de investigación y desarrollo "la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

    No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software."

    Por otro lado, el mismo precepto del TRLIS contempla, en su apartado 2, el concepto de innovación tecnológica. En concreto, establece que:

    "Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad."

    De acuerdo con ello, se estima que los conceptos de inversión planteados en el escrito de consulta no pueden considerarse investigación y desarrollo ni innovación tecnológica, tal y como se expone a continuación:

    - El desarrollo tecnológico de web-Intranet supone mejorar, incorporando la tecnología flash, los contenidos de la web para los consumidores.

    En ello no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de la obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico. El proyecto consiste en incorporar en el site, utilizando la tecnología flash, mejoras en los contenidos, mejoras en la visibilidad, así como la posibilidad de que el internauta pueda interactuar dentro del site.

    Dado que la actividad que realiza la entidad no incorpora nuevos conocimientos técnicos y no desarrolla nuevos teoremas y algoritmos ni crea sistemas operativos y lenguajes nuevos sino que supone la integración de programas y tecnologías ya existentes en el mercado, cabe concluir que la misma no forma parte de un programa de investigación y desarrollo a efectos de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 35 del TRLIS.

    Tampoco se trata de innovación tecnológica, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 35 del TRLIS. En el caso planteado, se trata de una mera adaptación de los canales de publicidad o distribución de los productos anteriormente ofrecidos por la entidad consultante, actividades que no implican una novedad científica o tecnológica significativa.

    - El desarrollo informático adquiriendo un nuevo ERP (Enterprises Resources Planning o planificación de recursos de empresa, que supone la automatización de las funciones corporativas de la empresa) supone la adquisición de un nuevo sistema informático, que proporciona una mejora en la calidad del tratamiento de datos entre los diferentes departamentos de la entidad.

    En esta actividad llevada a cabo por la consultante, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico.

    Lo que realiza la consultante consiste en adquirir de terceros unas tecnologías preexistentes para su implantación en la empresa, para la obtención de un sistema de información y de gestión interna más avanzado y con nuevas prestaciones. En la medida en que la actividad que realiza la entidad no incorpora nuevos conocimientos técnicos y el resultado de la misma no es susceptible de desembocar en un nuevo producto, ya que dichas aplicaciones ya existen en el mercado, no forma parte de un programa de investigación y desarrollo, por lo que esta actividad no puede calificarse como tal a efectos de la deducción establecida en el artículo 35 del TRLIS.

    Por otra parte, dado que la inversión descrita no da lugar al desarrollo de un producto nuevo ni de un nuevo proceso de producción ni de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes, la misma no será susceptible de acogerse a la deducción en concepto de innovación tecnológica.

    A pesar de que se adquiere tecnología avanzada en forma de sistema informático, la consultante no realiza por sí misma ninguna actividad que vaya a dar lugar a la obtención de las mencionadas novedades, sino que se mejora el sistema de información y gestión de los departamentos de la empresa, sin incorporar características a sus productos que, desde el punto de vista tecnológico, los hagan sustancialmente diferentes de los existentes con anterioridad.

    - La implantación de CRM y Programa CID (CMR Customer Relationship Management son herramientas de gestión de relaciones con los clientes, que supone el conjunto de estrategias de negocio, marketing y comunicación) que supone una implantación previa de un sistema de recopilación de datos, igual que en el caso anterior, únicamente implica una mejora en el proceso de toma de decisiones de la Dirección, mediante la adquisición a terceros unas tecnologías preexistentes para su implantación en la empresa, sin aportar una novedad científica o tecnológica significativa. Por ello, no puede considerarse como investigación y desarrollo, ni como innovación tecnológica.

    - La implantación Tecnología G.I.S. (Sistemas de Información Geográfica, tecnología empleada para captar, mostrar y analizar información sobre los datos espaciales), consiste, según la información facilitada en el escrito de consulta, en la realización de una investigación sobre la posible implantación de nuevos puntos de venta mediante la utilización de dicha tecnología, lo cual podría considerarse incluido en el concepto de "estudios de mercado" que el apartado 3 del artículo 35 del TRLIS no considera como actividad de investigación y desarrollo ni innovación tecnológica.

    Por otro lado, cabe señalar que la realización de determinadas inversiones y gastos sí posibilitará la aplicación de la deducción contemplada en el artículo 36 del TRLIS para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre que la entidad consultante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 108 del TRLIS, relativo al ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

    Este artículo 36 del TRLIS contempla "una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación", que especifica en su apartado 1:

    "a) Acceso a internet, que incluirá:

    (...)

    b) Presencia en internet, que incluirá:

    1.º Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.

    2.º Realización de trabajos, internos.

    3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

    4.º Formación del personal de la empresa para su uso.

    c) Comercio electrónico, que incluirá:

    (...)

    d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

    1.º Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

    2.º Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

    3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

    4.º Formación del personal de la empresa para su uso."

    Asimismo, el apartado 2 de este artículo 36 del TRLIS especifica que esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones o gastos, con las demás previstas en el mismo capítulo del TRLIS (capítulo IV del título VI).

    De acuerdo con los conceptos señalados en el apartado 1 del artículo 36 del TRLIS, cabe señalar lo siguiente sobre las inversiones y gastos llevados a cabo por la entidad consultante:

    - El desarrollo tecnológico de web-Intranet puede encuadrarse en el concepto de "presencia en internet". de la letra b).

    - El desarrollo informático adquiriendo un nuevo ERP y la implantación de CRM y Programa CID pueden encuadrarse en el concepto de "incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales", de la letra d).

    - La implantación Tecnología G.I.S. también podría encuadrarse en el concepto anterior, en lo que se refiere a la adquisición e implantación de dicha tecnología, si bien no en lo que se refiere a la investigación efectuada en base a la misma.

    En consecuencia, en caso de que la entidad consultante cumpliera los requisitos para poder aplicar la deducción contemplada en el artículo 36 del TRLIS, podría aplicar la misma en los términos que se acaban de señalar para los conceptos planteados en el escrito de consulta.

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.36 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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