Consulta vinculante V2334-05 IS. Pagos fraccionados.
Consulta número: V2334-05 - Fecha: 21/11/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRLIS RD Ley 4/2004 ART. 45.3
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La sociedad consultante es una compañía dedicada al comercio al por mayor de artículos deportivos y a la cordelería, estando sometida al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.En los estatutos sociales de la misma se establece como ejercicio social el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.La consultante está obligada a realizar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 45.3 del TRLIS.Ante la imposibilidad material y humana de proceder a realizar el cierre del ejercicio social correspondiente al periodo comprendido entre el 1/10/2004 y el 30/9/2005, dentro de los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2005, es probable que la base imponible del pago fraccionado relativo al tercer periodo del 2005, no coincida con la base imponible consignada en la declaración definitiva del 2004.
CUESTIÓN PLANTEADA
En el supuesto de que se produjera un menor ingreso de la cuota del mencionado pago fraccionado, qué consecuencias fiscales se derivarían para la consultante.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ( en adelante TRLIS) establece lo siguiente:"1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.(...)4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria."En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.Así, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 1-10-2004 / 30-9-2005:El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2004, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-11-2004.El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 31-3-2005.El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-9-2005.En consecuencia, a efectos del cálculo del importe del tercer pago fraccionado a realizar por la consultante, a la base imponible determinada de acuerdo con los criterios anteriores se aplicará el porcentaje previsto en el artículo 59 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y a la cuota resultante se deducirán, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 45, "las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo".Por último, de conformidad con el apartado 5 del artículo 45 de TRLIS, el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades tiene naturaleza de deuda tributaria, al igual que establece al respecto, con carácter general para todo el ordenamiento tributario, el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 23 de la misma. Por lo tanto, la falta de ingreso en los términos legales expuestos de un pago fraccionado, total o parcialmente, puede llegar a constituir una infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley General Tributaria.
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