Consulta vinculante V2371-05IS. Consideración fiscal de inmovilizado material nuevo
Consulta número: V2371-05 - Fecha: 23/11/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109-1
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante ejerce la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, en régimen de estimación directa. Considera que le son aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, entre ellos, el de libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
CUESTIÓN PLANTEADA
1) Qué quiere decir "elemento de inmovilizado material nuevo".2) Si se puede considerar como elemento de inmovilizado material nuevo un piso adquirido con posterioridad a su rehabilitación integral y qué se entiende por rehabilitación integral de un edificio.
CONTESTACIÓN COMPLETA
1) El artículo 109.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2005, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:"1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella".De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto anterior, la libertad de amortización será aplicable, en su caso, desde la entrada en funcionamiento del elemento en cuestión, que debe pertenecer al inmovilizado material y ser nuevo.Se considerará que un elemento del inmovilizado material es nuevo cuando no haya sido utilizado antes de la entrada en funcionamiento en la actividad de la consultante, es decir, si es la primera vez que va a entrar en funcionamiento.2) La cuestión planteada se centra en la posibilidad de que los inmuebles objeto de actuaciones de rehabilitación puedan ser considerados elementos del inmovilizado material nuevos.En las obras de rehabilitación se verifica la circunstancia de que junto a activos que tienen la consideración de usados se incorporan otros elementos patrimoniales nuevos, esto es, en un edificio ya utilizado se destruye parte de la construcción, incorporándose nuevos elementos que configuran la edificación rehabilitada y que exceden de lo que constituye una simple mejora o ampliación.Es necesario que la rehabilitación constituya una obra de reconstrucción que tenga por objeto la estructura del inmueble, fachadas, instalaciones y otros elementos análogos, de manera que, además de garantizar su seguridad constructiva, impliquen una adecuación funcional relevante para el uso al que se le destina.En este sentido, el coste real de la rehabilitación, en la parte relativa a la edificación y siempre con exclusión del valor del suelo, ha de representar una porción significativa y sustancial en el nuevo valor del inmueble, al objeto de que tenga la consideración de mejora y, por tanto, deba computarse contablemente como mayor valor del inmovilizado.En estas circunstancias, la parte del precio que equivalga a la inversión en la rehabilitación tendrá la consideración de inmovilizado material nuevo a estos efectos.Tales circunstancias son cuestiones de hecho que deben apreciarse a la vista de cada caso sin que en el presente se hayan aportado elementos de juicio que permitan un pronunciamiento en tal sentido.
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