Consulta vinculante V2439-22. No procedencia del tipo de gravamen del 15% por entidad de nueva creación al realizar anteriormente una actividad simila

Consulta número: V2439-22 - Fecha: 25/11/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

LIS Ley 27/2014 art. 29-1


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante se constituyó en septiembre de 2021 por su socio único y administrador, la persona física PF1. La entidad consultante realiza la actividad de intermediación en operaciones inmobiliarias, estando dada de alta en el epígrafe del IAE 834.

    La persona física PF1, realizaba hasta septiembre de 2021 su actividad profesional como autónomo bajo el epígrafe del IAE 799, siendo su actividad la de tasador inmobiliario y consultor inmobiliario. En septiembre de 2021 decide constituir una SL a través de la cual ejercer su actividad.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, o se ve limitada por el hecho de haber realizado previamente el socio como autónomo, una actividad similar o parecida a la de la SL, aunque sean epígrafes diferentes.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:


    "1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

    No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

    A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

    a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."


    El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

    Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2021, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

    No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

    En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:


    "2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

    a) Una entidad y sus socios o partícipes.

    b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

    c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

    d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

    e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

    f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

    g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

    h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

    Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."


    En la medida en que la persona física PF1 ostenta el 100% del capital social de la entidad consultante, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS.

    En el presente caso, la persona física PF1 venía desarrollando la actividad de tasador y consultor inmobiliario, señalándose en el escrito de consulta que ha decidido constituir la entidad consultante para ejercer su actividad a través de la misma.

    Por tanto, con la información que consta en el escrito de consulta, parece desprenderse que la persona física PF1 habría desarrollado, con carácter previo, la misma actividad que ahora va a realizar a través de la entidad consultante, por lo que la entidad consultante no podría aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la LIS.



    No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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