Consultas vinculante V0433-04 IS. Deducción por actividades de I + D + i

Consulta número: V0433-04 - Fecha: 20/12/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004, artículo 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante adquirió en el ejercicio 2002 una patente de invención que tiene por objeto un sistema para mantener a flote cualquier tipo de buque en caso de vía de agua. La patente fue adquirida a los inventores (socios de la consultante), y la misma se encontraba en trámites para su inscripción en los registros competentes de diferentes países, sin que los inventores hubieran comenzado el desarrollo de la invención.

    Durante el ejercicio 2002 la entidad consultante ha incurrido en los gastos necesarios para completar la labor de investigación y desarrollo de la invención, con la realización de las primeras pruebas en el buque prototipo, sin haber comenzado todavía su comercialización.

    A la entidad consultante le ha sido concedida una ayuda en forma de anticipo no reembolsable por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción al Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) para la realización de un proyecto de "Sistema para mantener a flote buques en caso de entrada o vía de agua basado en elementos de flotación de inflado automático/manual".


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la entidad consultante tendría derecho a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y cuáles de los conceptos o apartados del artículo 35 del TRLIS se aplicarían.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    En el apartado 1 del citado artículo se señala que "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes", considerándose también actividad de investigación y desarrollo "la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial."

    En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica "la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad."

    Adicionalmente, el apartado 3 de este mismo precepto, excluye expresamente de la posible consideración de actividad de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, entre otras, a aquéllas que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.

    La entidad consultante manifiesta en el escrito de consulta que le ha sido concedida una ayuda en forma de anticipo no reembolsable por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción al Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). No obstante, este hecho no tiene ningún efecto vinculante respecto a la calificación fiscal del proyecto. La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), señala que los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas deberán responder a los siguientes tipos: proyectos de investigación industrial; estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial; proyectos de desarrollo precompetitivo; proyectos de demostración tecnológica; acciones especiales; actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico; o proyectos de investigación socioeconómica, pudiéndose considerar que no todos ellos tendrían cabida en los conceptos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que contempla el artículo 35 del TRLIS.

    Por otra parte, en relación al hecho manifestado en el escrito de consulta de que se ha adquirido una patente de invención, parece desprenderse que la actividad de la entidad consultante podría considerarse una actividad de desarrollo en el sentido de la norma, por cuanto como novedad objetiva tiene su base en una labor intelectual o indagación original de nuevos conocimientos científicos y/o tecnológicos y por ello patentada. Esto es, la realización del proyecto parece suponer la aplicación de los resultados de una investigación patentada, llevando a cabo el desarrollo del prototipo del sistema de flote del buque. No obstante, y atendiendo sólo al caso español, la Oficina Española de Patentes y Marcas establece que la patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos, sin que de ello se deduzca que tal carácter resulte coincidente con las características de novedad científica o tecnológica significativa o mejora tecnológica sustancial que requiere el artículo 35 del TRLIS.

    En todo caso, en base a la información disponible este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación como desarrollo o como innovación tecnológica de la citada actividad.

    Asimismo, debe indicarse que la entidad consultante podrá solicitar informe sobre esta cuestión de los organismos técnicos competentes, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS, que señala que:

    "a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

    b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

    c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria".


Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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