Convenios de Doble Imposición. Tributación de las ganancias patrimoniales.

Las Ganancias Patrimoniales en los Convenios de Doble Imposición


    Son ganancias patrimoniales las variaciones positivas en el valor del patrimonio producidas por la alteración de éste mediante la transmisión o incorporación de bienes al patrimonio.

    A la hora de fijar la potestad tributaria de las ganancias patrimoniales, primero hay que distinguir según el bien del que deriven dichas ganacias sea un inmueble o no.

    Así, conforme a los Convenios de Doble Imposición firmados por España, en el caso de ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles, el Estado dónde se sitúe dicho inmueble tiene la potestad para gravar la ganancia de capital. Por tanto, si una persona con residencia en un Estado con CDI suscrito obtiene una ganancia por la venta de un inmueble situado en España, la ganancia se someterá a tributación únicamente en España.

    Por otro lado, si las ganancias derivan de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, como norma general, sólo se someterán a imposición en el Estado en que resida el transmitente del bien. A modo de ejemplo podemos pensar en la venta de acciones de una empresa española por un no residente, en donde la plusvalía obtenida estará exenta en España.

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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