Convenios de Doble Imposición. Tributación de las remuneraciones de consejeros.

Las Remuneraciones de Consejeros en los Convenios de Doble Imposición


    Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado con Convenio de doble imposición suscrito obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad española pueden someterse a tributación en España al tipo de gravamen del 24%, o del 19% si son residentes de un país miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega.

    De igual forma, las cantidades percibidas por un residente español como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad de otro Estado con el que España tenga suscrito un convenio de doble imposición pueden someterse a tributación en ese otro Estado.

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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