Convenios de Doble Imposición. Tributación de los rendimientos procedentes de actividades profesionales.

Las Actividades Profesionales en los Convenios de Doble Imposición


    Por actividades profesionales nos referimos a aquellas encuadradas en la sección 2ª del Impuesto sobre Actividades Económicas. A modo orientativo, dentro de actividades profesionales se comprenden especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables, si bien algunos convenios contienen reglas específicas en este sentido (Brasil, Canadá y Suecia).

    De acuerdo con los Convenios suscritos por España, de forma idéntica a lo comentado para las actividades empresariales, la potestad para gravar las rentas derivadas del ejercicio de actividades profesionales independientes se atribuye al Estado de residencia de la persona que realiza la actividad.

    Por el contrario, dichos rendimientos pueden ser sometidos a imposición en el Estado en que se realiza la actividad cuando se disponga de una base fija para el ejercicio de la misma, como si de un establecimiento permanente se tratase (en alusión a la similitud de tratamiento respecto de los rendimientos de actividades empresariales).

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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