Convenios de Doble Imposición. Tributación de los cánones.

Los Cánones en los Convenios de Doble Imposición


    Por cánones se entiende a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo, modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, conocidas comúnmente como know how, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial (arrendamiento de negocio) o científico. Además, en algunos convenios también se incluyen como cánones a determinados servicios de asistencia sobre los bienes y servicios antes enumerados.

    Como regla general, las rentas catalogadas como cánones obtenidas por un no residente en España se verán afectadas por una potestad fiscal compartida entre el Estado de residencia y el Estado donde se generaron, en este último con un límite (entre el 5% y 10% según convenio).

    De igual forma se procedería a la inversa, en el caso de un residente en España sobre los cánones obtenidos en el extranjero, si bien ciertos CDI contemplan la exención en la fuente para todos (Bulgaria y Hungría) o para ciertas modalidades de cánones (Emiratos Árabes Unidos y Malta).

    Por otra parte, es frecuente el establecimiento de tipos reducidos respecto de las rentas derivadas de derechos de autor sobre obras literarias o artísticas (Ecuador, Argentina, México, EE UU, entre otros).

    También es importante tener en cuenta que cuando confluyan cánones y prestaciones de servicios en un mismo contrato y con una contraprestación global, dada la diferente tributación de unos y otros, se debe separar la parte de contraprestación correspondiente a cada uno.

    Por último, en el caso de que el beneficiario de los cánones, residente en un Estado con CDI, ejerza su actividad empresarial en otro Estado mediante un establecimiento permanente y los elementos patrimoniales generadores de los cánones se hallan vinculados a dicho establecimiento, las rentas pueden gravarse en el Estado en que radica el EP.

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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