Convenios de Doble Imposición. Tributación de los dividendos.

Los Dividendos en los Convenios de Doble Imposición


    Los dividendos representan la parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa. Son, en consecuencia, el derecho económico por excelencia concedido a los socios y accionistas de una sociedad.

    Los Convenios de doble imposición siguen un régimen de tributación compartida respecto a los dividendos, en el sentido de que los mismos pueden gravarse en el Estado de residencia del perceptor y en el Estado de donde los dividendos proceden, si bien, en este caso, con un límite que generalmente se cifra en el 15% como máximo.

    Así, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito Convenio con España perciba dividendos de una entidad española, los mismos podrán someterse a tributación en España con el límite previsto en el Convenio.

    Desde el punto de vista del residente en España que percibe dividendos de una entidad extranjera, para minorar la tributación derivada de esta imposición compartida, la Ley del Impuesto sobre sociedades articula tanto exenciones como deducciones en esta materia, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos en cuanto al porcentaje de participación y al tiempo de permanencia en el capital de la sociedad no residente que reparte el dividendo.

Comentarios



Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

Legislación



Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

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