Convenios de Doble Imposición. Tributación de los intereses.

Los Intereses en los Convenios de Doble Imposición


    Por intereses se entiende a los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Por el contrario, las penalizaciones por mora en el pago no se considerán intereses a efectos de aplicar un convenio de doble imposición.

    En materia de intereses se sigue un régimen de tributación compartida entre el Estado de residencia del perceptor de los mismos y el Estado de la fuente, de tal forma que los intereses procedentes de España y pagados a un residente de otro Estado con CDI, tributan normalmente en los dos Estados, aunque en el caso del Estado del que procedan (España en este caso) tributan de acuerdo con el límite previsto en el Convenio, que suele estar entre el 5% y 10%.

    Como excepción a esta regla general, algunos CDI atribuyen el gravamen en exclusiva al Estado de residencia (Checoslovaquia, Emiratos árabes unidos, Hungría, Irlanda, Malta, Polonia, Suiza
y Estados de la antigua URSS).

    Por tanto, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito Convenio con España (excepto los países del párrafo anterior) perciba intereses de fuente española, los mismos se someterán a la normativa tributaria de España, pero sin que la imposición final pueda sobrepasar el límite máximo marcado por el convenio. Igual se actuaría para los intereses de fuente extranjera percibidos por residentes españoles.

    No obstante, en este ámbito la normativa interna española contempla determinadas exenciones, en el caso de deuda pública e intereses comunitarios, más beneficiosas que lo previsto en los Convenios.

Comentarios



Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

Siguiente: Convenios de Doble Imposición. Tributación de las ganancias patrimoniales.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos