Cooperativas protegidas y especialmente protegidas

COOPERATIVAS PROTEGIDAS Y ESPECIALMENTE PROTEGIDAS



    Es la Ley 20/1990 la que regula el régimen cooperativista, estableciendo entre otras muchas cosas, la clasificación de cooperativas entre cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.
Cooperativas protegidas.

    Serán protegidas todas aquellas cooperativas que se hayan constituido de acuerdo con la Ley de cooperativas o de las leyes de cooperativas de las comunidades autónomas, y no incurran en alguna de las causas de pérdida de dicha condición recogidas en el artículo 13 de dicha ley.
Cooperativas especialmente protegidas

    Serán especialmente protegidas aquellas, que siendo protegidas, pertenezcan  a alguna de las clases siguientes, y que cumplan además unos determinados requisitos específicos de cada clase.

    Las clases de cooperativas aptas para la protección especial son:
  1. Cooperativas de trabajo asociado.

  2. Cooperativas agrarias.

  3. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

  4. Cooperativas del mar.

  5. Cooperativas de consumidores y usuarios.

    Vemos que la mayoría de estas cooperativas pertenecen al sector primario, siendo este especialmente protegido por las autoridades tanto administrativas como fiscales.

    Como hemos mencionado anteriormente, aparte de pertenecer a una de estas clases, se han de cumplir una serie de requisitos establecidos en cada clase y cuyos rasgos comunes serían los siguientes:
  1. Cumplimiento del principio mutual.

  2. Asociación de personas físicas, cooperativas y entes públicos.

  3. Nivel económico limitado de los socios cooperativistas.

    Ampliemos cada uno de estos conceptos:
    1. Cumplimiento del principio mutual

    Este principio exige que la actividad cooperativa se realice exclusivamente con los socios cooperativistas. No obstante, la aplicación real de este principio se ha ido "suavizando", permitiendo la ley realizar la actividad cooperativa con terceros no socios dentro de unos límites, e incluso sin limitación (para salvar circunstancias especiales que pusieran en peligro la viabilidad económica de la cooperativa).

    Para regular la aplicación de este principio, el artículo 13.10 de la Ley 20/1990 establece que "ninguna cooperativa podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de la cooperativa, sin perder la condición de fiscalmente protegida". La aplicación de este artículo tiene dos salvedades:
  1. Concurrencia de circunstancias especiales, artículo 14.

  2. Cooperativas de consumidores y usuarios que tengan un mínimo de 30 socios de trabajo y, al menos, 50 socios de consumo por cada socio de trabajo, artículo 12.4.

    2. Asociación de personas físicas, cooperativas y entes públicos

    Las personas jurídicas privadas quedan excluidas de formar parte de la base asociativa de las cooperativas especialmente protegidas, puesto que pueden representar intereses no merecedores de protección fiscal privilegiada.
    3. Nivel económico moderado de los socios cooperadores

    Se establecen límites para delimitar el nivel económico de los socios de las cooperativas, según la naturaleza de la misma. Así, tenemos:
  1. Cooperativas de trabajo asociado: las retribuciones de los socios no podrán exceder del 200% de la media retributiva de los trabajadores por cuenta ajena (artículo 8.2).

  2. Cooperativas agrarias: La base imponible del IBI de los bienes de naturaleza rústica de los socios, no podrá exceder de 95.000 euros por cada socio (artículo 9.3).

  3. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: El total de las bases imponibles del IBI de los bienes de naturaleza rústica de la cooperativa, dividido entre el número de socios, no exceda de 39.065,78 euros (artículo 10.4).

  4. Cooperativas del mar: El importe de las operaciones realizadas con los socios, no podrá exceder del límite previsto en el IRPF para la aplicación del régimen de estimación objetiva (artículo 11.2).

  5. Cooperativas de consumo: La media de las retribuciones totales de los socios de trabajo, incluidos, en su caso, los retornos cooperativos a que tuvieran derecho, no supere el límite del 200% de la media retributiva de los trabajadores por cuenta ajena (artículo 12.2).


Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Artículo 13 Ley 20/1990. Causas de pérdida de condición de cooperativa protegida.


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