Coordinación contable y fiscal en las UTEs.

Coordinación contable y fiscal en las UTEs



   La norma contable no obliga a las UTEs a llevar una contabilidad específica ni a formular cuentas anuales, puesto que la norma de registro y valoración nº 20 (Negocios conjuntos) así lo determina (último párrafo del punto 2.1), al dar como optativo ese hecho

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación (...)

. Así mismo, la consulta nº 6 del BOICAC 87 de 2011 también lo determina pero, y ahí está la clave, sin perjuicio de que otras normas, como la fiscal, pudieran imponer determinadas obligaciones de contabilidad a las mismas.

Recuerde que:

Mientras que la norma contable imputa en la contabilidad del socio los resultados de la UTE en el ejercicio corriente, la norma fiscal puede imputarlos en el corriente o en el próximo. Esto determina la realización de ajustes extracontables en el IS.

    Así, en la práctica, las UTEs llevan una contabilidad propia e independiente, que facilitará su inclusión en las cuentas anuales de sus socios miembros.

    Volviendo a la norma contable recogida en la mencionada norma de registro y valoración nº 20 del PGC, los socios miembros de las UTEs, deberán registrar la parte proporcional que les corresponda según su participación en las mismas, de tal modo que incorporarán (en su proporción) a su balance los activos controlados y pasivos incurridos conjuntamente, los ingresos y gastos incurridos, así como cambios en el patrimonio neto derivados, todos ellos, de su participación en la UTE correspondiente.

    La anterior inclusión requerirá previamente del proceso de homogeneización temporal y eliminación de resultados de transacciones entre socio y UTE, en concordancia del proceso de consolidación contable proporcional.

    En términos contables, podemos concluir que las entidades miembros de una UTE, recogerán en su contabilidad el resultado contable de su participación en dicha UTE, en el ejercicio corriente.

    Ahora bien, en el ámbito fiscal, y como ya hemos mencionado anteriormente, los socios de una UTE imputarán sus resultados en el ejercicio de cierre o en el siguiente según éstos tributen por el régimen especial o por el general. Este hecho, va a provocar que para la correcta imputación de los resultados a los socios, deberán realizarse ajustes en el impuesto de sociedades.

    Podremos ver una aplicación práctica de lo dicho anteriormente en el siguiente ejemplo:

Ejemplo

    Las mercantiles JPSA y RCRSA constituyeron a principio de 20X2 una unión temporal de empresas para la realización de una contrata con el Ayuntamiento de Albacete. Dicha unión, ALBAUTE, se inscribió en tiempo y forma en el registro especial del Ministerio de Hacienda.

    El capital inicial de la UTE fue de 520.000 euros, desembolsado en su totalidad por ambos socios a partes iguales.

    Durante el 20X2 se han producido los siguientes hechos:
  1. Se compraron materiales por importe de 650.000 euros, quedando pendientes de pago 390.000 euros.
  2. Los gastos de personal ascendieron a 195.000 euros.
  3. Los gastos de alquileres fueron de 130.000 euros.
  4. Las ventas ascendieron a la cantidad de 1.170.000 euros, estando la mitad pendiente de cobro.
  5. Existencias a 31/12/20X2 ascienden a 130.000 euros
  6. Pagada sanción a Consejería de Medio Ambiente de CLM por 26.000 euros.
    Además, la UTE tiene derecho a una deducción en el IS de 9.000 euros por creación de empleo, así como unas retenciones soportadas de 16.400 euros.

    A fecha 31/12/20X2, la UTE presenta los siguientes estados contables:

ActivoImportePatrimonio neto y pasivoImporte
Existencias130.000Fondo operativo520.000
Clientes585.000Pérdidas y ganancias299.000
Bancos, euros494.000Proveedores390.000
Total1.209.000Total1.209.000

GastosImporteIngresosImporte
Compras650.000Variación de existencias130.000
Gastos de personal195.000Ventas1.170.000
Alquileres130.000
Otros gastos26.000
Total1.001.000Total1.300.000
Resultado ejercicio299.000
    Se pide las implicaciones fiscales para los socios si:
  1. Éstos deciden imputar los resultados de la UTE en la fecha de cierre del ejercicio de ésta.
  2. Mismo caso anterior, sabiendo que de las existencias finales que constan en la UTE, 90.000 euros fueron comprados a JPSA, siendo el coste producción de éstas de 60.000 euros.
  3. Con los datos del punto anterior, JPSA vende (a principios de 20X3) su participación en la UTE por 470.000 euros.

Solución

-) Caso A:

    En primer lugar, y para una mejor comprensión del ejercicio, realizaremos el tratamiento contable del caso; así, haremos el asiento de constitución de la UTE, la integración de las cuentas en los socios, la eliminación de activos y el resultado contable procedente de la UTE desde el punto de vista de los socios.

    Asiento 1). Constitución de la UTE (50% a cada socio):

260.000Cuenta cte. con UTE (554)
Bancos(572)260.000

    Asiento 2). Integración de las cuentas de la UTE:

65.000Existencias UTE (300)
325.000Compras UTE (600)
97.500Gastos personal UTE (640)
65.000Alquileres UTE (621)
13.000Tributos UTE (13.000)
247.000Bancos UTE (572)
292.500Clientes UTE (430)
Variación de existencias UTE (610)65.000
Ventas UTE (700)585.000
Proveedores UTE (400)195.000
Fondo operativo (109)260.000

    Asiento 3). Eliminación de activos:

260.000Fondo operativo (109)
Cuenta cte. con UTE (554)260.000

    Asiento 4). Resultado contable procedente de la UTE:

65.000Variación de existencias UTE (610)
585.000Ventas UTE (700)
Compras UTE (600)325.000
Sueldos y salarios UTE (640)97.500
Alquileres UTE (621)65.000
Tributos UTE (63)13.000
Resultado del ejercicio de UTE (129)149.500


    Vemos así, que cada socio se habrá imputado contablemente 149.500 euros correspondientes al resultado por su participación en la UTE.

    Ahora bien, la base imponible fiscal de la UTE será:

Base imponible UTE = 299.000 (bº UTE) + 26.000 (sanción) = 325.000


    Por lo que cada socio se imputará en su base imponible individual del IS la cantidad de 162.500 euros, además de una deducción por creación de empleo de 4.500 euros y retenciones por 8.200 euros.

    Dado que las cantidades anteriores se van a imputar en el ejercicio de cierre de la UTE, 20X2, procederá lo siguiente (cada socio):
  1. Un ajuste extracontable negativo como diferencia permanente por importe de 149.500 euros, para eliminar el resultado contable registrado de la UTE.

    Este importe se registrará en la casilla 01019 de la página 13 del modelo 200:
    Casilla 01019

  2. Un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por importe de 162.500 euros, para imputar el resultado registrado por la UTE.

    Este importe se registrará en la casilla 01320 de la página 13 del modelo 200:
    Casilla 01019

  3. Además, cada socio tendrá derecho a deducirse de su cuota del IS las cantidades de 4.500 euros y 8.200 euros de creación de empleo y de retenciones respectivamente.
-) Caso B:

    En este caso, en aplicación de la norma de registro y valoración nº 20, punto 2.1 párrafo cuarto, similar al proceso de Consolidación Contable, además de eliminar los activos y pasivos recíprocos, deberemos eliminar también los resultados de operaciones realizadas entre las partes vinculadas (socios y UTE); así, tendremos para la empresa JPSA:

    Asiento 1). Constitución de la UTE (50% a cada socio), igual que el punto anterior:

260.000Cuenta cte. con UTE (554)
Bancos(572)260.000

    Asiento 2). Por la venta a crédito a la UTE:

90.000Cuenta cte. con UTE (554)
Ventas de JPSA (700)90.000

    Asiento 3). Integración de las cuentas de la UTE: Es el mismo que el asiento 2) del caso a):

65.000Existencias UTE (300)
325.000Compras UTE (600)
97.500Gastos personal UTE (640)
65.000Alquileres UTE (621)
13.000Tributos UTE (13.000)
247.000Bancos UTE (572)
292.500Clientes UTE (430)
Variación de existencias UTE (610)65.000
Ventas UTE (700)585.000
Proveedores UTE (400)195.000
Fondo operativo (109)260.000

    Asiento 4). Eliminación de activos y pasivos recíprocos:

260.000Fondo operativo (109)
45.000Proveedores UTE (400) (90.000 x 50%)
Cuenta cte. con UTE (554)260.000
Cuenta cte. con UTE (554)45.000

    Asiento 5). Eliminación de resultados de operaciones internas: Eliminamos el resultado obtenido en la venta de existencias a la UTE (parte proporcional), mediante la disminución de la variación de existencias en ese importe.

15.000Variación existencias UTE (610) ((90.000 - 60.000) x 50%)
Existencias UTE (300)15.000

    Asiento 6). Resultado contable procedente de la UTE:

50.000Variación de existencias UTE (610)
585.000Ventas UTE (700)
Compras UTE (600)325.000
Sueldos y salarios UTE (640)97.500
Alquileres UTE (621)65.000
Tributos UTE (63)13.000
Resultado del ejercicio de UTE (129)134.500


    Así pues, y de igual modo que en el caso anterior, y dado que las cantidades anteriores se van a imputar en el ejercicio de cierre de la UTE, 20X2, procederá lo siguiente para la empresa JPSA:
  1. Un ajuste extracontable negativo como diferencia permanente por importe de 134.500 euros, para eliminar el resultado contable registrado de la UTE.

    Este importe se registrará en la casilla 01019 de la página 13 del modelo 200:
    Casilla 01019

  2. Un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por importe de 162.500 euros, para imputar el resultado registrado por la UTE.

    Este importe se registrará en la casilla 01320 de la página 13 del modelo 200:
    Casilla 01019

  3. Además, cada socio tendrá derecho a deducirse de su cuota del IS las cantidades de 4.500 euros y 8.200 euros de creación de empleo y de retenciones respectivamente.
-) Caso C: Puesto que la participación ha sido vendida a un tercero, deberemos revertir los ajustes contables realizados anteriormente, reponiendo los activos y pasivos recíprocos e incorporando los resultados por operaciones internas. Así:

    Asiento 1). Reposición de pasivos recíprocos:

45.000Cuenta cte. con UTE (554)
Proveedores UTE (400) (90.000 x 50%)45.000

    Asiento 2). Incorporación de resultados eliminados:

15.000Existencias UTE (300)
Ingresos excepcionales por venta UTE (778)15.000

    Asiento 3). Resultado de la venta:

470.000Bancos (572)
195.000Proveedores UTE (400)
134.500Resultado UTE en 20X2 (129)
Clientes UTE (300)292.500
Bancos UTE (572)247.000
Existencias UTE (300)65.000
Ingresos excepcionales por venta UTE (778)195.000


    Vemos así, que el beneficio contable total obtenido por la venta de la participación de ALBAUTE ha sido de 210.000 euros = 195.000 + 15.000.

    Ahora bien, en el aspecto fiscal, y en aplicación del artículo 43.4 de la LIS, el resultado fiscal vendrá dado por la fórmula anteriormente expuesta, que en este caso (no hay pérdidas imputadas ni beneficios repartidos) es:

Ganancia o pérdida = Pt - Va = Pt - (Pa + Bi)
Donde:
  1. Pt = Precio de la transmisión.
  2. Va = Valor de adquisición.
  3. Pa = Precio de adquisición.
  4. Bi = Beneficio imputado no distribuido.


    Así:

Ganancia fiscal = 470.000 - (260.000 + 134.500) = 75.500 euros


    Apreciamos una diferencia entre dichas valoraciones fiscal y contable, por lo que en aplicación del artículo 20 de la LIS, procederemos a realizar un ajuste extracontable negativo, como diferencia permanente, por importe de -134.500 euros = 75.500 - 210.000. Diferencia que reflejaremos en la casilla 01016 de la página 12 del modelo 200.
Casilla 01016


    Por último, haremos mención a que al tratarse de rentas obtenidas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades y cumpliéndose el requisito del artículo 21.3 de la LIS, la renta fiscal obtenida y declarada por JPSA de 75.500 euros, podría estar exenta (el 95%) de tributación. No obstante, el apartado 5 b) de dicho artículo niega dicha posible exención al tratarse de transmisiones de participaciones de una agrupación de interés económico (que por extensión del artículo 45 de la LIS, es aplicable a las UTEs)

5. No se aplicará la exención prevista en el apartado 3 de este artículo:

    a) (...)

    b) A aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en una agrupación de interés económico española o europea, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

    c) (...)

. Independientemente de lo anterior, el hecho de que las UTEs no tengan personalidad jurídica, ofrecería muchas dudas sobre su calificación de entidad recogida en el mencionado artículo, por lo que la aplicación  de dicha exención


Comentarios



Métodos de consolidación contable
Régimen fiscal aplicable a las UTEs
Régimen fiscal aplicable a los miembros de las UTEs
UTEs que operan en el extranjero



Legislación



Artículo 43 Ley 27/2014 de la LIS. Agrupaciones de interés económico.
Artículo 45 Ley 27/2014 de la LIS. Uniones Temporales de Empresas.
Norma de registro y valoración nº 20 del PGC. Negocios conjuntos.


Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 04190/2014 TEAC. Inscripción en Registro administrativo de Uniones Temporales de Empresas.
Consulta Vinculante V2000-21. UTE constituida prestar servicios arquitectura por personas físicas.
Consulta Vinculante V0095-20. Posibilidad de acogerse a Régimen Especial Unión Temporal Empresas.
Consulta nº 6 del BOICAC 87. Integración de operaciones realizadas por las UTEs.

Formularios



Solicitud de inscripción en el registro especial de UTEs.

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