INSTITUCIÓNES DE INVERSIÓN COLECTIVA. CRITERIO DE CAJA
Aquí la LIS tomará como referencia el criterio de caja para integrar en la base imponible del impuesto la renta percibida de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). El criterio de caja reconoce los ingresos cuando efectivamente se recibe el dinero y no cuando se tiene derecho a recibirlo (el Criterio de devengo reconoce un ingreso en el momento que se tiene derecho a percibirlo y independientemente cuando se perciba).Legislación
Artículo 53 Ley 27/2014 de la LIS. Tributación de los socios o partícipes de las IIC.Siguiente: Retribuciones de los Administradores
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