Artículo 53. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
1. Los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el artículo anterior, que tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por esas Instituciones, así como las rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones o del reembolso de estas, sin que les resulte posible aplicar la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley. 2. El régimen previsto en este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 54 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.Comentarios
Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectivaLegislación
Art.21 Ley 27/2014 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Art.31 Ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. Art.32 Ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Art.52 Ley 27/2014 Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.Art.54 Ley 27/2014 Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 58 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 54 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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