Cuota íntegra en entidades cooperativas.

CUOTA INTEGRA EN ENTIDADES COOPERATIVAS


    El cálculo de la cuota íntegra se realiza diferenciando los dos tipos de resultados que componen la base imponible, aplicando a los resultados cooperativos y a los extracooperativos, sean positivos o negativos, el tipo de gravamen que corresponda a cada uno.

    La suma algebraica de las cantidades resultantes, tendrá la consideración de cuota íntegra cuando la suma anterior resulte positiva. No obstante, la suma anterior puede ser positiva o negativa ya que el tipo de gravamen se aplica sobre las bases imponibles positivas o negativas (artículo 23 Ley 20/1990).

    El hecho anterior puede provocar asimetrías notables; por una parte puede provocar una tributación mayor a la que correspondería según el régimen general del IS. Por otra, puede dejar patente que la obtención de rentas demostrativas de capacidad económica, quede exenta de carga tributaria alguna.

    Veamos un ejemplo de cada caso:
  1. Mayor tributación:

        Supongamos que una cooperativa protegida ha obtenido a lo largo de los últimos 4 años los siguientes resultados:
    Concepto20X020X120X220X3Totales
    Resultados cooperativos26.250-60.000-30.00018.000-45.750
    Resultados extracooperativos-15.000060.000045.000
    Tipo al 20%5.250-12.000-6.0003.600-9.150
    Tipo general (23%)-3.450013.800010.350
    Cuota íntegra previa1.800-12.0007.8003.6001.200
    Compensación cuotas negativas007.8003.60011.400
    Cuota íntegra1.8000001.800


        Como podemos observar, esta cooperativa a lo largo del periodo estudiado ha obtenido unas pérdidas de 750 euros (45.000 - 45.750), y sin embargo ha soportado una carga tributaria de 1.800 euros, cosa esta que no hubiera pasado en el régimen general del IS.

  2. Menor tributación:

       En este caso suponemos que:
    Concepto20X020X120X220X3Totales
    Resultados cooperativos45.00030.00015.00045.000135.000
    Resultados extracooperativos-150.0000030.000-120.000
    Tipo al 20%9.0006.0003.0009.00027.000
    Tipo general (23%)-34.500006.900-27.600
    Cuota íntegra previa-25.5006.0003.00015.900-600
    Compensación cuotas negativas06.0003.00015.90024.900
    Cuota íntegra00000


        Podemos apreciar que, en definitiva, se ha obtenido un beneficio e 15.000 (135.000 - 120.000) euros que no han tributado nada.

Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Compensación cuotas tributarias negativas.
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Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Artículo 23 Ley 20/1999 Ley 20/1990. Cuota tributaria.


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