Disposición transitoria vigésima tercera. Régimen transitorio de la bonificación por actividades exportadoras.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 34 de esta ley, aplicada en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2014, según su redacción vigente en dichos períodos, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho artículo, aun cuando la reinversión tenga lugar en un período impositivo iniciado a partir de esa fecha. NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Siguiente: D.T. 19ª. RDL 4/2004 de Impuesto sobre Sociedades
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