Disposición transitoria trigésimo novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Siguiente: Amortización de la Actualización de Balances según Ley 16/2012
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