DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Como regla general, los no residentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, mediante el Modelo 210. Esta declaración también podrán efectuarla los responsables solidarios. Si bien, no se exigirá la presentación de la declaración cuando las rentas hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta, ni cuando se encuentren exentas conforme a la normativa del Impuesto o por un Convenio de Doble Imposición que sea de aplicación. Sin embargo sí subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:- Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Por ejemplo, en el caso de la ganancia patrimonial originada por la venta de acciones.
- Renta imputada de bienes inmuebles urbanos en el caso de personas físicas.
- Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Sería el caso de aquellos rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
- Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.
- Para solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.
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