Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de contribuyentes sin establecimiento permanente. Modelo 210

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


    Como regla general, los no residentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, mediante el Modelo 210. Esta declaración también podrán efectuarla los responsables solidarios.

    Si bien, no se exigirá la presentación de la declaración cuando las rentas hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta, ni cuando se encuentren exentas conforme a la normativa del Impuesto o por un Convenio de Doble Imposición que sea de aplicación.
    
    Sin embargo sí subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:
  1. Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Por ejemplo, en el caso de la ganancia patrimonial originada por la venta de acciones.

  2. Renta imputada de bienes inmuebles urbanos en el caso de personas físicas.

  3. Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Sería el caso de aquellos rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.

  4. Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.

  5. Para solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.
    En estos casos se utilizará el Modelo 210 de forma separada por cada devengo total o parcial de rentas sometidas a gravamen.

    En el caso de que se transmitan varias propiedades anexas a una (p.e: vivienda, garaje y trastero), independientemente de si están agrupadas en una misma referencia catastral o cada una tiene la suya, según Resolución 05607/2020, de 24 de julio de 2023, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, se deberá presentar una autoliquidación del IRNR, modelo 210, por cada uno de los inmuebles transmitidos.

    Por el contrario se podrá realizar una única declaración en el caso de transmisiones de bienes inmuebles de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes.

    Además, podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse aunque las rentas procedan de varios pagadores.

    La agrupación de rentas con resultado a ingresar será trimestral salvo para los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados cuya agrupación será anual. La agrupación de rentas con resultado cuota cero o a devolver será anual.


Comentarios



Devengo y plazos de presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Obligación de retener y realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Solicitud de devolución del exceso de retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05607/2020. Autoliquidación correcta por venta de vivienda, garaje y trastero de un no residente.

Legislación



Art. 28 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Declaración.
Art. 28 bis RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Borrador de declaración.
Art. 7 RD 1776/2004 RIRNR. Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
Art. 7 bis RD 1776/2004 RIRNR. Borrador de declaración.
Orden EHA/3316/2010. Aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


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