Deducción por creación de empleo en Canarias

DEDUCCIÓN APOYO AL EMPRENDIMIENTO
Y ACTIVIDAD ECONÓMICA



    Se recoge en el artículo 37 y el artículo 38 de la Ley 27/2014 una serie de beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas en caso de creación de empleo y contratación de discapacitados.

    Para el caso específico de Canarias con la Ley 8/2018 se añade, con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de Noviembre de 2018, un nuevo artículo 94.bis en la Ley 20/1991 por la que aquellas entidades que contraten a un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, con un incremento del 30%.

    Este incremento es aplicable tanto a la deducción por contratación de empleo general y también se podrá aplicar en el caso de contratación de discapacitados.

          

    No obstante con la aprobación y entrada en vigor el 1 de Enero de 2019 del Real Decreto Ley 28/2018 se DEROGA esta deducción para contratos de apoyo al emprendimiento para todos los contratos que se firmasen posteriores al 1 de Enero de 2019, ya que se establece que este beneficio dejará de tener efecto cuando la tasa de desempleo fuese menor del 15%.

    Por tanto los últimos beneficiarios de esta fueron los contratos que hubiesen sido formalizados a fecha del 31 de Diciembre de 2018.


          


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Legislación



- Art. 37 Ley 27/2014. Deducciones por creación de empleo.
- Art. 38 Ley 27/2014. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

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