Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.




    1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

    2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

    3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.


Comentarios



Ejemplo práctico aplicación deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Legislación



Art.102 Ley 27/2014 Libertad de amortización.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1510-22. Rectificación de autoliquidación presentada para aplicar deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.       

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 41 RDL 4/2004.

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