Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.




    1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

    2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

    3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.


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Comentarios



Ejemplo práctico aplicación deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Legislación



Art.102 Ley 27/2014 Libertad de amortización.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1510-22. Rectificación de autoliquidación presentada para aplicar deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.       

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 41 RDL 4/2004.

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