Deterioro del Fondo de Comercio Financieros. Impuesto sobre Sociedades

DETERIORO DE FONDO DE COMERCIO FINANCIERO.


    Hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS),  la deducibilidad del fondo de comercio financiero de valores extranjeros estaba regulado en el artículo 12.5 del derogado TRLIS; de acuerdo con este precepto, cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de la referida norma para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada (fondo de comercio financiero) será deducible de la base imponible, con el límite máximo anual de la veinteava parte de su importe.

    Pues bien, la disposición transitoria 14ª mantiene la deducibilidad del fondo de comercio financiero para adquisiciones de valores extranjeros en los mismos términos que anteriormente se establecida en el TRLIS con las limitaciones temporales y según la residencia de la entidad (recordemos que esta deducción no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.(-->Efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida--> Amortización Fiscal del Fondo de Comercio Financiero)).

     En relación a las deducciones por este concepto con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, la disposición transitoria 34ª nos dice que la deducción de la diferencia a que se refiere la disposición transitoria 14ª en relación al fondo de comercio, están sujetas al límite anual de la centésima parte de su importe.



Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
DT.14ª Ley 27/2014 de la LIS.
DT.34ª Ley 27/2014 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.


ANEXOS

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