Gastos por actuaciones medioambientales en el impuesto sobre sociedades

GASTOS POR ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES.


    Establece el artículo 14.4. de la LIS, la posibilidad de deducir los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

    Será en el Reglamento del Impuesto, en sus artículos 10 y 12, donde podemos encontrar el procedimiento a seguir para efectuar la solicitud de este tipo de Planes, así como los órganos competentes para resolver en dicha materia.

Tales planes han de acomodarse al procedimiento siguiente:
Solicitud.

    Deberá contener datos detallados sobre las obligaciones del contribuyente o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar los daños al medio ambiente (descripción técnica, justificación, importe, criterio de imputación temporal y fecha de inicio).
Plazo de solicitud.

    En los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.
    El contribuyente, en cualquier momento del procedimiento, puede desistir de la solicitud formulada, así como presentar, con anterioridad al trámite de audiencia, las alegaciones, documentos y justificantes que estime pertinentes, al tiempo que la Administración, podrá recabar del contribuyente los datos, informes, antecedentes y justificantes que considere necesarios para resolver.
Resolución.

    La resolución del procedimiento habrá de ser motivada, tanto si se aprueba como si se deniega.
    Ahora bien, previamente, y una vez instruido el procedimiento, se ha de poner de manifiesto al contribuyente, quien dispone de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

    El procedimiento debe finalizar antes de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya resuelto de forma expresa, se entiende aprobado el plan formulado por el contribuyente (silencio administrativo positivo).


Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastos.
Artículo 10 RD 634/2015 RIS. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
Artículo 12 RD 634/2015 RIS. Órgano competente.

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