Determinación de la Base Imponible Entidades de Crédito. Consideraciones de la Circular 4/2017. Ajustes de la base imponible.
Determinación de la Base Imponible Entidades de Crédito. Consideraciones de la Circular 4/2017 de 27 de diciembre.
Comenzar diciendo que la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, origen del ajuste que vamos a comentar en el Impuesto sobre Sociedades, tiene por objeto fundamental adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) "NIIF 9 y NIIF 15", que han modificado los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.
En este sentido, lo aquí establecido tendrá efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
En este sentido, el artículo 2 RDLey 27/2018 modifica la LIS (artículo 17.1 y añade Disposición Transitoria 39ª con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de referida Circular 4/2017, estableciendo las condiciones para la integración en la base imponible de los ajustes contables que han de realizarse por la primera aplicación de la Circular 4/2017.Así, la contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas.Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.Además, la modificación de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4/2017 impone; ésta establece que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global; de esta forma, con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular.
Art. 17 Ley 27/2014 LIS. Regla de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societariasDT. 39ª Ley 27/2014 LIS. Integración en BI de ajustes contables por primera aplicación Circular 4/2017.
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