Determinación de la Base imponible de los establecimientos permanentes en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


    Para la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes se habrá de estar a lo regulado en el Impuesto sobre Sociedades complementado con la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Así, la base imponible estará formada por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el establecimiento permanente estará obligado a las obligaciones de libros y registros a las que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Recuerde que:

Los establecimientos permanentes podrán aplicar la reducción de la BI derivada de la reserva de capitalización, siempre y cuando cumplan los requisitos de ésta, como así lo corrobora la consulta vinculante V3250-23 de la DGT.


    Los contribuyentes personas físicas no podrán determinar la base imponible mediante el sistema de estimación objetiva (o módulos), ya que la Ley del IRNR, se remite expresamente al régimen general del Impuesto sobre Sociedades y además se impone el deber de llevanza de contabilidad cuando se actúe mediante establecimiento permanente, aun cuando el titular sea una persona física.

    En concreto para la determinación de la base imponible habremos de seguir algunas de las reglas enumeradas en el artículo 18 de la LIRNR:
  1. Las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa central o con otro establecimiento permanente de la misma se valorarán con arreglo a las disposiciones del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  2. No serán deducibles de la base imponible los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y el uso o cesión de bienes o derechos. Sin embargo, si serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central, para la realización de su actividad.

  3. Serán deducibles los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central al establecimiento permanente, siempre que tengan reflejo en la contabilidad del establecimiento permanente y se realicen de forma continua y racional.

    Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del artículo 18 LIRNR de forma que se exige un "impuesto de salida" en el caso del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español; para ello se artícula una nueva letra c) en el apartado 5 del referido artículo 18; será un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de "la actividad" realizada por el establecimiento permanente.

    Se prevé un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el traslado se efectúe a otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Recordemos a estos efectos que en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se ha articulado un supuesto muy similar de sustitución del régimen de aplazamiento que existía para la imputación de las plusvalías tácitas generadas antes de un cambio de residencia, por un régimen de fraccionamiento por quintas partes anuales iguales.

Recuerde que:

Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero (Art. 20.2 LIRNR)
    Además de lo señalado en el cuadro-destacado naranja, la redacción del artículo 18 se amplía para contemplar determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento:
  1. El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en el que tenga lugar la transferencia de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español, o en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del traslado de actividad realizada por el establecimiento permanente, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.

  2. El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producirá de forma sucesiva, transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el punto anterior.

    El propio artículo 18 apartado 6 establece los casos en que este fraccionamiento perderá su vigencia:
  1. Cuando los elementos patrimoniales afectados, sean objeto de transmisión a terceros.

  2. Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.

  3. Cuando la actividad realizada por el establecimiento permanente se traslade con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.

  4. Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.

  5. Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso previsto en el fraccionamiento.

Se establece un supuesto especial (artículo 18.8 LIRNR) al que no será de aplicación el fraccionamiento; se producirá cuando se transfieran elementos patrimoniales que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año.


Comentarios



Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.
Base imponible cuando se realizan operaciones que no cierran un ciclo mercantil.
Base imponible cuando se realizan actividades temporales.
Tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes.

Legislación



Art. 18 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Determinación de la base imponible.
Art. 3 RD 1776/2004 RIRNR. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.
Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.


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