DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes se habrá de estar a lo regulado en el Impuesto sobre Sociedades complementado con la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Así, la base imponible estará formada por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el establecimiento permanente estará obligado a las obligaciones de libros y registros a las que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.Recuerde que:
Los establecimientos permanentes podrán aplicar la reducción de la BI derivada de la reserva de capitalización, siempre y cuando cumplan los requisitos de ésta, como así lo corrobora la consulta vinculante V3250-23 de la DGT.- Las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa central o con otro establecimiento permanente de la misma se valorarán con arreglo a las disposiciones del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- No serán deducibles de la base imponible los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y el uso o cesión de bienes o derechos. Sin embargo, si serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central, para la realización de su actividad.
- Serán deducibles los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central al establecimiento permanente, siempre que tengan reflejo en la contabilidad del establecimiento permanente y se realicen de forma continua y racional.
Recuerde que:
Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero (Art. 20.2 LIRNR)- El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en el que tenga lugar la transferencia de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español, o en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del traslado de actividad realizada por el establecimiento permanente, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.
- El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producirá de forma sucesiva, transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el punto anterior.
- Cuando los elementos patrimoniales afectados, sean objeto de transmisión a terceros.
- Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.
- Cuando la actividad realizada por el establecimiento permanente se traslade con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.
- Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.
- Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso previsto en el fraccionamiento.
Comentarios
Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.Base imponible cuando se realizan operaciones que no cierran un ciclo mercantil.Base imponible cuando se realizan actividades temporales.Tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes.Legislación
Art. 18 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Determinación de la base imponible.Art. 3 RD 1776/2004 RIRNR. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.