Determinación de la base imponible del IRNR por las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

BASE IMPONIBLE DEL IRNR SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


    El artículo 24 de la Ley del Impuesto establece que como norma general, la base imponible por este concepto estará constituída por el importe íntegro obtenido sin la posibilidad de reducción o deducción de gasto alguno.

En el caso de tratarse de residentes en la Unión Europea, tendremos en cuenta lo expuesto más abajo.


    No obstante, diferenciaremos entre:
ACTIVIDADES ECONOMICAS:

    La determinación de la base imponible en el caso de rendimientos de actividades económicas realizadas por no residentes sin establecimiento permanente (dedicadas a las prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, actividades o explotaciones económicas realizadas en España) permite la deducción de:

  1. Gastos de Personal.

  2. Gastos de Aprovisionamiento.

  3. Suministros.

    También se permite esta deducción en la realización de actividades artísticas y deportivas.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

    Los rendimientos del trabajo satisfechos por empresas residentes en España a trabajadores no residentes por trabajos realizados fuera de España NO se entenderán como renta obtenida en territorio español (prestando el trabajo de forma íntegra en el extranjero y estando estos rendimientos sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero).

    Respecto de los trabajadores no residentes que trabajen en España, la base imponible estará formada por la cuantía íntegra devengada sin deduccion de gasto alguno.

    Los trabajadores destinados temporalmente en el extranjero y que mantengan su residencia en España, estarán exentos del I.R.P.F. si tributan en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar a éste.  
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO:

    Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

    En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o 2% del valor catastral según esté revisado o no, respectivamente).

    NOTA: Se recogerán en estos rendimientos aquellos importes obtenidos por alquileres turísticos sin que se presten ni oferten servicios propios de la industria hotelera como limpieza, lavandería, oferta de ocio, etc.

En el caso de tratarse de residentes en la Unión Europea, tendremos en cuenta lo expuesto más abajo.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO:

    Se aplicará la regla general reflejada en el primer párrafo del presente apartado, es decir, conforme a la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el caso de tratarse de residentes en la Unión Europea, tendremos en cuenta lo expuesto más abajo.

GANANCIAS PATRIMONIALES:

    La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general y para cada alteración patrimonial, la normativa sobre el IRPF, excepto el artículo 33.2 y 94.1. Esto es, las ganancias se calcularán por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, sin que sea de aplicación ningún coeficiente de actualización.

En el caso de tratarse de residentes en la Unión Europea, tendremos en cuenta lo expuesto más abajo.

REGLAS ESPECIALES PARA LOS RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA:

    Una vez vistas las reglas generales para determinar la base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes según el tipo de renta obtenida, debemos tener en cuenta una serie de reglas especiales aplicables a los contribuyentes por este impuesto residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea:
  1. Para el cálculo de la base imponible podrán deducir:

    1. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

    2. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

  2. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando la normativa correspondiente al IRPF, excepto el apartado 1 del artículo 94.

Comentarios



Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.
Tipo de gravamen del IRNR sin establecimiento permanente.
Declaración del IRNR sin establecimiento permanente.

Legislación



Art. 24 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Base imponible.
Art. 5 RD 1776/2004 RIRNR. Determinación de la base imponible correspondiente a actividades o explotaciones económicas.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V0496/2010. 15/03/2010. Trabajadores portugueses contratados por empresa de transportes española.

Siguiente: Rentas exentas de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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