Rentas exentas de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Aunque con carácter general están sujetas a retención todas aquellas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, existe una serie de rentas exentas de tal obligación.

    Así, no existe obligación de retener en relación con las siguientes rentas:
  1. Las rentas que se encuentren exentas conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 14 LIRNR). Sin embargo, sí estarán sujetos a retención los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones y por instituciones de inversión colectiva.

  2. Las rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.

  3. Las rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.

  4. Las ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de retener respecto de:

    1. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

    2. La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.

    3. Las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
    La exoneración de la retención no es automática, sino que requiere que se acredite ante el obligado a retener el cumplimiento de las circunstancias que motivan su aplicación.

    Por último es importante recordar que aunque no exista la obligación de retener, sí persiste la obligación de declarar.

Comentarios



Obligación de practicar retención a cuenta del IRNR.
Declaración de las retenciones a cuenta del IRNR practicadas.

Legislación



Art. 31 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
Art. 10 RD 1776/2004 RIRNR. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
   

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