DEVENGO Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El devengo de las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente depende del tipo de renta:- Los rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si fuera anterior.
- Las rentas imputadas a personas físicas titulares de inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
- Las ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, la fecha en que se realizó la transmisión.
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos situados en territorio español: durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
- Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles:
- Con carácter general, declaración trimestral: en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural de devengo (1 al 20 de abril para las rentas del primer trimestre, 1 al 20 de julio para las rentas del segundo trimestre, 1 al 20 de octubre para las rentas del tercer trimestre y 1 al 20 de enero del año siguiente para las rentas del cuarto trimestre).
- Si opta por agrupación de rentas, declaración anual: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Se permite agrupar los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención cuando corresponden al mismo código de tipo de renta, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho. En este caso recuerde marcar la casilla correspondiente a "Agrupación" en el campo de devengo y si se declaran rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores la clave de "Tipo de renta" 35 (si los rendimientos de inmuebles proceden del mismo pagador se seleccionará como tipo de renta 01).
- Resto de rentas:
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar: veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
- Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Autoliquidaciones con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Comentarios
Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05607/2020. Autoliquidación correcta por venta de vivienda, garaje y trastero de un no residente.Legislación
Art. 27 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Devengo.Orden EHA/3316/2010. Aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.