Disposición Adicional 18ª. TRLIS. Régimen fiscal especial operaciones reestructuración ent. crédito

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición Adicional 18ª. Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de esta Ley, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.A.8ª Ley 27/2014.

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