Gastos no deducibles. Indemnizaciones por despido administradores y miembros consejo administración.

GASTOS NO DEDUCIBLES. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS.


    Con efectos 1 de Enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, incorpora un nuevo supuesto de gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, concretamente establecido en el artículo 15.i) del TRLIS, por el que NO SERÁN DEDUCIBLES, los gastos que excedan, para cada perceptor, del mayor de 1.000.000 de euros, o la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, estando este importe exento en IRPF por aplicación del artículo 7.e) de la Ley 35/2006.
    
    Los gastos no deducibles serán los derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) Ley 35/2006 IRPF (retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativo) o de ambas.

    A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades.

    Por otro lado, la disposición transitoria 38ª del TRLIS, establece que la limitación de estos gastos no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 03156/2019 TEAC. Deducibilidad salarios administradores, dirección o gerencia.

Siguiente: Disposición Transitoria 38ª. Gastos derivados de relaciones laborales antes de 1/1/2013.

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