Disposición adicional novena. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente: 0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. 0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. 0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009. 0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010. 0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. 0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012. 0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.» NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Siguiente: Disposición Adicional10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del I.S.
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