Disposición Adicional 9ª. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Disposición adicional novena.
Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
    La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:

    0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
    0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
    0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
    0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
    0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
    0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

    El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.»

NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

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