Disposición adicional décima. Tributación mínima.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Texto Refundido, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.NOTA: Redacción dada por Ley 22/2021 de PGE para 2022.Legislación
Art. 19 RD-Leg 5/2004 IRNR.Siguiente: Beneficios fiscales aplicables al evento "Bicentenario de la Policía Nacional".
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.