Disposición Derogatoria Única. Disposiciones Adicionales Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Ley del impuesto sobre la renta de no residen

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.




    1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, con excepción de la disposición adicional segunda, que conservará su vigencia.

    2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

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Legislación



DT.Única RD Legis. 5/2004 Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo.
Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

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