Disposición final tercera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá: a) Modificar los tipos de gravamen. b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos. c) Modificar las exenciones. d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive. e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo. f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones. g) Establecer los coeficientes para aplicar lo previsto en el artículo 15.9 de esta Ley. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica. En particular, la inversión se estimulará mediante deducciones en la cuota íntegra fundamentadas en la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) dada por Ley 16/2007, de 4 de julio.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.F.9ª Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Final 4ª. RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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