Disposición final novena. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá: a) Modificar los tipos de gravamen. b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos. c) Modificar las exenciones. d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive. e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo. f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este Impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DF 3ª RDL 4-2004Siguiente: Disposición final décima Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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