Disposición transitoria décima. Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, tuvieran constituido un fondo para provisión de insolvencias mediante el sistema regulado en el apartado 6 del artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sociedades, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, en su caso, a los que se vayan produciendo con posterioridad hastasu total extinción. Entretanto no serán deducibles las dotaciones que se efectúen para la cobertura de los citadoscréditos.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.T.5ª Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Transitoria 11ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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