Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.NOTA: Redacción dada por RDL 12/2012, de 30 de marzoSiguiente: Disposición Transitoria 35. RDL 4/2004. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
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