Disposición Transitoria 36. RDL 4/2004. Deducciones pdtes de compensar.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

NOTA: Redacción dada por RDL 12/2012, de 30 de marzo

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