Disposición transitoria trigésimo octava. Gastos derivados de relaciones laborales o mercantiles extinguidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Lo dispuesto en el [artículo 14].1.i) de esta Ley no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Siguiente: DT trigésimo novena TRLIS. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.