Disposición transitoria novena. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las bases imponibles negativas pendientes de compensaciónal inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.T.21ª Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Transitoria 3ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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