Disposición transitoria vigésima primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.Comentarios
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1828-23. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas anteriores a 2014.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DT 9ª RDL 4/2004.Siguiente: Disposición transitoria vigésima segunda Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Socieda
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