Disposición adicional primera Ley 7/2024, Impuesto Complementario para garantizar nivel mínimo de imposición para grandes grupos.

Normativa
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grandes grupos.

Disposición adicional primera. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética.




    Se entenderán enmarcadas en el Componente 2 "Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean aprobadas por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar mejoras de la eficiencia energética, acreditadas a través del correspondiente certificado, de la vivienda habitual o de la arrendada que satisfaga la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria, así como de los edificios de uso predominante residencial, siempre que las actuaciones que den derecho a la deducción cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se encuadren en el hito C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales" recogido en el número 26 del Anexo a la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, (COM/2021/322 final), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

    2. Que se correspondan con el campo de intervención 025bis "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética" del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    3. Que en su desarrollo y ejecución se respeten el principio de no causar un perjuicio significativo medioambiental, tal y como se define en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el etiquetado climático y digital, así como el resto de las condiciones específicas que les sean de aplicación y especialmente las recogidas en el Anexo de la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

    Las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi acreditarán anualmente al Ministerio correspondiente del Gobierno de España el importe de la deducción generada por las y los contribuyentes del País Vasco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cara a justificar el importe a satisfacer por la ejecución de los objetivos marcados en el citado Componente 2 "Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.


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