Disposición adicional séptima. Entidades deportivas.
El régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley resultará de aplicación en el supuesto de adscripción de un equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, y en los Reales Decretos 1084/1991, de 5 de julio, y 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.Comentarios
Casilla 414. Modelo 200. Disminución Base por otras correcciones resultado de pérdidas y ganancias.Casilla 413. Modelo 200. Aumento Base por otras correcciones resultado de pérdidas y ganancias.Legislación
Ley 27/2014 Del Impuesto sobre Sociedades.Ley 10/1990 Del deporte.Siguiente: Disposición adicional octava Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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