Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares.
El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Obra Pía de los Santos Lugares, siempre que cumpla el requisito establecido en el número 5.º del artículo 3 de esta Ley. La Obra Pía será considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.Legislación
Art. 3 Ley 49/2002 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.Art. 5 Ley 49/2002 Normativa aplicable.Art. 15 Ley 49/2002 Tributos locales.Art. 16 Ley 49/2002 Entidades beneficiarias del mecenazgo.Art. 25 Ley 49/2002 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.