Disposición adicional sexta Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mece

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares.




    El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Obra Pía de los Santos Lugares, siempre que cumpla el requisito establecido en el número 5.º del artículo 3 de esta Ley.

    La Obra Pía será considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.


Legislación



Art. 3 Ley 49/2002 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Art. 5 Ley 49/2002 Normativa aplicable.
Art. 15 Ley 49/2002 Tributos locales.
Art. 16 Ley 49/2002 Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Art. 25 Ley 49/2002 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Siguiente: Disposición adicional séptima Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos