Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá: a) Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos. b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley. c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.NOTA: Redacción modifica por Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Art. 27 Ley 49/2002 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.