Disposición final sexta Ley 7/2024, Impuesto Complementario para garantizar nivel mínimo de imposición para grandes grupos.

Normativa
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grandes grupos.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




    Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, el apartado 1 del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 150.  Plazo de las actuaciones inspectoras.

    1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:

    a) 18 meses, con carácter general.

    b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

    1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.

    2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

    3.º Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.

    Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

    El plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá extenderse en los términos señalados en los apartados 4 y 5."


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