Disposición final tercera Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.




    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, excepto su artículo 14 que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

    En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento resultarán de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien en 2015, dichas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

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Legislación



Art. 14 RD 634/2015 Información país por país.
Art. 15 RD 634/2015 Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente.
Art. 16 RD 634/2015 Documentación específica del contribuyente.
Art. 101 Ley 27/2014 Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.

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