Disposición final vigésima. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá: a) Modificar la determinación del tipo impositivo efectivo, del tipo de gravamen o de la cuota del Impuesto Complementario, en cualquiera de sus componentes. b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos contenidos en esta ley. c) Modificar los supuestos de no exigibilidad del Impuesto Complementario regulados en esta ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.