Disposición final vigésima segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 28 de esta ley que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.Siguiente: Art.1 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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