Disposición transitoria decimoséptima. Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014.
Lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 21 de esta Ley no resultará de aplicación a los préstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014. Las operaciones de préstamos de valores realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 se regirán por el régimen fiscal establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.Legislación
Art.15 Ley 27/2014 Gastos no deducibles. Art.21 Ley 27/2014 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.Siguiente: Disposición transitoria decimoctava Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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